La Constitución COLOMBIANA, ley escrita, codificada y rígida, se distingue, por su origen, de
las leyes ordinarias por ser producto del poder constituyente originario, las otras normas se
originan en actos del Poder Legislativo, uno de los poderes constituidos que la propia
constitución consagra. El principio del que hablamos esta expresamente consagrado en el art.
31 CN. y su fuente es el art. VI cláusula 2º de la Const. de EEUU.
Al tener nuestro Estado una estructura Federal, y existir dos ordenes jurídicos distintos, la
supremacía constitucional debe cubrir ambos aspectos.
Del art. 31 CN. que consagra expresamente el "Principio de Supremacía" surge que el orden
jurídico federal tiene preeminencia sobre el provincial, que la Constitución junto con el derecho
federal prevalecen sobre el derecho provincial y que establece la superioridad jerárquica de la
Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico federal y provincial.