Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los
requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, facultando
al Gobierno dichos preceptos, así como la Disposición Final Cuarta, para reglamentar la
materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del
Interior el ejercicio de las competencias en la materia.