El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un ?consorcio de toda la vida?, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.