El nuevo código procesal penal dominicano, tiene como presupuesto de la prisión preventiva las siguientes circunstancias: a) que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro de fuga y c) que la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.
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