A propósito de la Reserva Legal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 156 la competencia del Poder Público Nacional.
Entre las competencias de este Poder Público Nacional se consagra en su numeral 32 la legislación en materia de procedimientos.
Asimismo, el artículo 49 numeral 6 establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Por su parte, el artículo 186 de la misma Carta Magna señala que corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional.
Es decir, dictar leyes en las materias competencia del Poder Público, y en cualquier otro caso que la Constitución ordene.
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