Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. Esta afirmación contenida en el c. 1055, 2 del Código de Derecho Canónico, idéntica a la reseñada en el Código precedente, recoge la doctrina magisterial de la Iglesia. Fue precisa una declaración dogmática en el Concilio de Trento sobre la sacramentalidad, frente a la negación protestante de lo que era una tradición implícita en la fe de la Iglesia.