La existencia de Constitución en el sentido moderno de este término sólo es comprensible, como ya se
ha dicho, a partir de determinadas características estructurales de los ordenamientos modernos, a partir en concreto de lo que cabe denominar su positividad, una característica de la que antes sólo se han apuntado un par de rasgos básicos y en la que es obligado profundizar.