Si para demandar había una formula que era el artículo 340 del CPC.
Hay me dice exactamente como son las formas.
Para la contestación de la demanda existe un mínimo de formalidades establecidos en el artículo 360 del CPC, si usted se pela en el 360 lo que realmente no hizo fue contestar, pero los requisitos que le establecen el 360 son tan mínimos, que realmente la técnica de la contestación la tenemos que estudiar técnicamente, pero no dogmáticamente.
Artículo 360: La contestación de la demanda deberá de presentarse por escrito, es lógico dentro de un proceso que no tiene oralidad sino a un mínimo grado, el escrito de contestación se agregara al expediente con una nota firmada por el secretario la cual se exprese que esa es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación, si fueren varios demandados, podrán realizar la contestación juntos o separados en el día y en la hora que elijan según el artículo 360.
El único requisito que establece el 360 es la escritura, nada más.
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