Generalidades. Fuente directa del art. 22 RNCh. Estructura de las causales de revocación en la RNCh. ¿Autonomía de las causales de revocación establecidas en la RNCh?. La Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL (RNCh) regula en sus arts. 20 a 22 la institución de la revocación (cancelación a petición de parte interesada) de un nombre de dominio inscrito .cl, estableciendo al efecto diversas causales para dicha revocación, así como ciertas cargas y normas de procedimiento. Fuente: ilustrados.com